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¡AVISO A LA COMUNIDAD DE CANTA!

La directiva de la referencia; señala que las entidades tienen la obligación de publicar en el portal de transparencia estándar, las recomendaciones en los informes de control, orientadas a mejorar la gestión de las entidades, según artículo 8 del Reglamento de la ley de Transparencia y acceso a la información pública.



Sobre El particular de la referida directiva, señala que el funcionario público es responsable de actualizar el portal de Transparencia estándar, optando por un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de recibido.

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